“…De lo resuelto por el ad quem, no pueden comprenderse las razones de hecho y de derecho que la llevaron a desestimar el recurso de apelación especial interpuesto por el Ministerio Público, pues no explicó si lo acreditado era o no configurativo del delito de Lesiones graves, cuando consta que fue ese el reclamo puntual hecho por la entidad fiscal. De esa cuenta, la Sala de Apelaciones reclamada en respecto de los hechos acreditados y considerándolos como el único referente básico para resolver aquel alegato, tuvo que contrastarlos con la norma denunciada como violada y concluir si la norma elegida por el sentenciador era o no la correcta para encuadrar los mismos, o sí por el contrario el al Ministerio Público le asistía o no la razón jurídica, pues esa era su obligación ante el reclamo de fondo deducido. Sólo después de haberse realizado ese estudio podría considerarse un fallo debidamente fundamentado…”